Ayudas para la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «Leader +».

Código de ayuda:

S00273/02

Norma:

ORDEN de 23 de julio de 2007. DECRETO 229/2002, de 1 de octubre. ORDEN de 5 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «Leader +» y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural, modificado mediante Decreto 313/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto regular la aplicación de la Iniciativa Comunitaria «Leader +» en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del anexo III, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Durante el ejercicio 2007 y, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 229/2002, de 1 de octubre, los
beneficiarios finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del anexo III, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas concretas y los gastos subvencionables correspondientes que serán objeto de subvención en el
ejercicio 2007 son los siguientes:

Medidas concretas tal y como están recogidas en el Programa de Iniciativa Comunitaria de Desarrollo
Rural del Grupo de Acción Local:

a) Gastos de gestión y funcionamiento administrativo de Mendinet.
b) Acciones de sensibilización.
c) Formación y Empleo.
d) Mejora de la gestión empresarial.
e) Comercialización.
f) Investigación y experimentación.
g) Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y Servicios.
h) Igualdad de oportunidades y discriminación positiva.
i) Protección del medio natural.
j) Cooperación interterritorial.
k) Cooperación transnacional.

Los gastos subvencionables en el ejercicio 2007 serán los que recoge el propio impreso de solicitud de
ayuda recogido como anexo en la presente Orden.

Criterios de valoración y baremación.

La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios:
a) Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.
b) Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.
c) Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
d) Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona.
e) Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.
f) Utilización de los factores productivos de la zona.
g) Creación o mantenimiento del empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.
h) La modalidad del proyecto (primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado).
i) La tasa de valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto).
j) Grado de impacto ambiental.

Requisitos:

Para el ejercicio 2007 el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento