Ayudas para la amortización de largometrajes.

Código de ayuda:

S00382/05

Norma:

Resolución de 20 de diciembre de 2004. Resolución de 2 de noviembre de 2005. Resolución de 30 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2006 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso, con prorrateo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10. 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. 5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.

El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, será el señalado en el punto 7 del artículo 10 B) del citado Real Decreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en el Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas que no la hubieran obtenido en la convocatoria anterior, y que cumpliendo los requisitos previstos en el punto séptimo 2. de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el articulo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Documentos asociados

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