Ayudas para la agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III).

Código de ayuda:

S27373/22

Norma:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Orden de 29 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la implementación de equipos para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía mínima para atender a las inversiones de la concesión de la ayuda, será de 5.000,00 euros, así como la máxima será de 300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa privada, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, registradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.

c) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agronómicos, entendiendo por tales, quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, 912 o 851 en el Impuesto de Actividades económicas, que tengan la consideración de PYMES.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 100
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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