Ayudas para la adquisición y primera instalación de equipos de localización de buques de pesca de eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros, para el cumplimiento de la obligación de localización impuesta por el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Código de ayuda:
S28691/25Norma:
Orden APA/1079/2025, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de diciembre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.100 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es ayudar al cumplimiento de la obligación de instalación de un sistema de localización de buques a los indicados que impone el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, tras la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de la ayuda, que podrá determinarse en valor absoluto, en cada convocatoria, será calculada de conformidad con la siguiente distribución:a) Buques de eslora igual o superior a 14 metros de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado antes del 20 de octubre de 2025, al Centro de Seguimiento de Pesca la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85% de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.
b) Buques de eslora igual o superior a 13 metros, e inferior a 14 metros, de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado al CSP antes del 10 de noviembre de 2025 la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85 % de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.
c) Buques de eslora igual o superior a 12 metros, e inferior a 13 metros, de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado al CSP antes del 1 de diciembre de 2025 la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85 % de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.
d) Aquellos buques que realicen la solicitud de activación con posterioridad a la fecha indicada en los respectivos tramos correspondientes a su eslora total previstos en los apartados anteriores, podrán recibir, como ayuda máxima, el 75 % de dichos costes indicados en los mismos, con los topes que se indiquen en la convocatoria.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 85 % del coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de localización de buques, con un límite de 2.100 euros por buque.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiaros de las ayudas los propietarios y armadores de los buques de pesca de eslora igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los gastos de adquisición y primera instalación de los equipos de localización de buques en aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden instalados con posterioridad al 9 de enero de 2024.Requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.b) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.
d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España.
e) Los equipos de localización por vía satélite instalados deberán ajustarse a la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques de pesca vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques de pesca; en concreto, deberán cumplir con los requisitos del anexo II de la citada orden.
f) Los buques deberán estar inscritos en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca y en situación de alta, a la fecha de presentación de la solicitud.
g) En el caso de los beneficiarios que sean personas jurídicas, deberán:
1.º Acreditar que no se trate de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Acreditar que no se trate de empresas en crisis, salvo que no se encontraran en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaran a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
3.º Acreditar que no se trate de empresas que no puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura por los motivos indicados en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
09/10/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
