Ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera.

Código de ayuda:

S35955/22

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2022 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2022.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.

b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:

Sistemas antitijera.

Registrador de accidentes.

Detección y auto extinguido de incendios.

Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.

Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.

Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.

Controladores de velocidad de crucero.

d) Sistemas de Retención Infantil homologados por la normativa ECE R44/04 en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores por carretera.

Requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias o vehículos adscritos, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluida la persona conductora. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

d) En el supuesto de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una
autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.

e) En el supuesto de la letra d) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de personas viajeras de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento