Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S65364/21

Norma:

Resolución de 5 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021. Resolución de 11 de enero de 2022. Resolución de 27 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI420C.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por un importe total de 780.900 euros y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o, en caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.

b) Ser adquiriente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda de protección autonómica de régimen general o especial de nueva construcción o procedente de la rehabilitación calificada definitivamente en la fecha de publicación de esta resolución.

c) Tener suscrito con posterioridad al 1 de enero de 2022 un contrato privado de compraventa visado por el Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o, en su caso, una escritura pública de compraventa que contenga las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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