Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.

Código de ayuda:

S37528/23

Norma:

ORDEN FOM/1400/2023, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.

b) No haber cumplido treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.

c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.

d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda en construcción el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.

f) Que los ingresos anuales, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

f.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

f.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.

g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:

g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.

g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.

g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 201
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento