Ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Código de ayuda:

S01637/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2024 o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las tres modalidades que se describen a continuación, las cuáles se tramitarán con el código de procedimiento VI501A:

– Modalidad A: adquisición de viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

– Modalidad B: adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.

– Modalidad C: adquisición de viviendas cualificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, de ser el caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.

c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que había sido necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento