Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana).

Código de ayuda:

S60073/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Resolución de 3 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación
de las fuentes energéticas en el transporte.

Las actuaciones objeto de expresión de interés, son las previstas como actuación 1 «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible» y actuación 2 «Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos», en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), y que se llevarán a cabo por los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat.

A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, siempre que la entidad beneficiaria no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Para el Programa de incentivos 1 «Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible», se establece un límite de ayudas de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.»

«No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la
presente convocatoria.»

b) Para el Programa de incentivos 2 “Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque
estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

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