Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana).
Código de ayuda:
S60073/21Norma:
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Resolución de 3 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero oarrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser de 1 de enero de 2025 o posterior, para los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a, b, c y e, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartado d, así como los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025, a la convocatoria de ayudas MOVES III Vehículos Comunitat Valenciana, aprobada por Resolución de 14 de julio de 2021, de la presidencia del IVACE.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a)Para el Programa de incentivos 1 «Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible», se establece un límite de ayudas de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.»«No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la
presente convocatoria.»
b) Para el Programa de incentivos 2 “Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque
estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
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