Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco.

Código de ayuda:

S02682/21

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2020. ORDEN de 2 de julio de 2021. ORDEN de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados la personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo eco.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima se asigna inicialmente según el siguiente reparto, para las tres líneas objeto de ayuda:

– Línea para taxi adaptado (Eurotaxi): 150.000 euros.

– Línea para taxi de cero emisiones: 120.000 euros.

– Línea para taxi eco: 80.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los Servicios de Movilidad competentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de nuevos vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por lo que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

2. También serán subvencionables con cargo la esta orden los nuevos vehículos taxi de tipo cero emisiones y eco, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso, se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano, ni los adquiridos a través de un contrato de renting.

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