Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO.

Código de ayuda:

S02519/20

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2019. ORDEN de 5 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi de tipo ECO.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda por vehículo para taxi adaptado (Eutotaxi) será de 10.000 euros, para taxi de cero emisiones de 6.000 euros y para taxi ECO de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

2. También serán subvencionables con cargo a esta orden los vehículos taxi de tipo cero emisiones y ECO, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

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