Ayudas para la adquisición de suelo urbano comunal para la construcción de viviendas.

Código de ayuda:

S39537/05

Norma:

Normativa de 3 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Intentar paliar el problema derivado del descenso demográfico que afecta a toda la zona en general y a Aurizberri/Espinal en particular, mediante la puesta en práctica por parte del Concejo de Aurizberri/Espinal de unas medidas que faciliten la adquisición de terreno comunal para la construcción de viviendas destinado tanto a los vecinos del pueblo como a parejas o familias, preferentemente con hijos pequeños, que no siendo vecinas de Aurizberri/Espinal quieran establecer su residencia habitual aquí, estimando la residencia efectiva y habitual de los solicitantes en la localidad, la característica más interesante y que mayor valor aporta, independientemente de la procedencia de los solicitantes.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Aurizberri/Espinal (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que otorga el Concejo según los casos son:
a) El 80 por 100 del valor del terreno.
b) El 100 por 100 del valor de la madera de pino propiedad del Concejo, que solicite en su caso para la construcción del tejado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1) Destinar la vivienda a construir como Primera Vivienda o vivienda habitual.
2) Los solicitantes deberán estar empadronados o empadronarse, en un plazo inferior a dos meses desde la adjudicación, en Aurizberri/Espinal. Asimismo en el futuro, deberán ser inscritas en el padrón de esta localidad todas las personas que vayan a residir de forma continuada en dichas viviendas.
3) Ser titulares de la futura vivienda al menos una de las personas solicitantes de la parcela.
4) Ninguno de los beneficiarios de dicha parcela podrá ser titular de otra vivienda ni solar edificable en Aurizberri/Espinal. En el caso de que alguno de los hijos o familiares con un parentesco de primer grado (por consanguinidad o afinidad) de alguno de los solicitantes, cónyuge o pareja, poseyera un solar edificable, no se podrá acceder a parcela edificable excepto si existiera una situación de enemistad manifiesta entre los mismos que deberá ser debidamente justificada.
5) El beneficiario no podrá vender ni ceder dicha vivienda en el plazo de 20 años desde la fecha de adjudicación y deberá residir en la misma por un periodo mínimo similar.
6) A partir de los veinte años, en caso de que se vaya a poner a la venta, se realizará una oferta de venta restringida para aquellas personas que vayan a dar un uso a la misma como primera vivienda o vivienda habitual, discriminándose, cuando se dé una igualdad de ofertas, una preferencia de compra.
7) El adjudicatario deberá realizar la obra en su totalidad sin demora, en un plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de adjudicación definitiva de la parcela, debiendo ocupar dicha vivienda en un periodo inferior a 6 meses desde su finalización. El incumplimiento que no sea por razones de fuerza mayor de los plazos señalados supondrá la reversión automática del terreno adjudicado con todo lo existente en el interior del mismo, sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización o compensación alguna.
8) Una vez finalizada la vivienda, se computará el valor del total de las subvenciones concedidas (terreno, madera tejado), plasmándose en un documento escrito firmado por ambas partes (adjudicatario y Concejo) que se incluirá, junto con este pliego de condiciones, en la escritura de propiedad de la vivienda construida, siendo entregado al Concejo una copia de la misma para su inclusión en el Archivo municipal.
9) El solicitante de terreno que no tenga la condición de vecino, no podrá acceder a parcela cuando sea mayor de 50 años, excepto si tuviera algún hijo menor de 14 años.
10) El incumplimiento en parte o en su totalidad de alguno de los artículos de esta normativa supondrá la devolución de la totalidad de la subvención(Punto octavo) que el adjudicatario hubiera recibido del Concejo.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 81
Documento: Normativa y Bases 2005 Descargar Documento