Ayudas para la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas.

Código de ayuda:

S06055/03

Norma:

Orden Foral 167/2003, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aumentar la rusticidad y la adaptación al medio de los animales, fomentando explotaciones extensivas protectoras del medio ambiente y de los recursos naturales, con razas autóctonas frente a otro tipo de ganado foráneo menos adaptado al medio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del coste de adquisición sin I.V.A. del semental, con un máximo de 450 euros por vacuno y caballar y de 90 euros por ovino. La subvención se concederá una sola vez por cada semental.
- El número máximo de sementales a subvencionar por explotación y año será de un semental en vacuno por cada cuarenta vacas de su explotación con un máximo de dos sementales, un semental equino por cada veinticinco yeguas de su explotación con un máximo de dos sementales, un semental ovino por cada cincuenta ovejas de su explotación con un máximo de diez sementales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores a título principal, cuya explotación radique en Navarra y esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de sementales selectos de razas autóctonas que cumplan con los requisitos.

El plazo de presentación de solicitudes será antes de treinta días naturales desde la adquisición de los sementales. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

Requisitos:

a) Los sementales deberán estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico, y poseer una puntuación o una valoración de rendimientos mínima exigida por el esquema de selección y mejora establecido para la raza, y reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Los sementales tendrán una edad mínima de:
_15 meses, para vacuno y caballar.
_10 meses, para ovino.
c) El número mínimo de hembras reproductoras, de la misma raza del semental adquirido, existentes en la explotación, será de diez en vacuno, diez en caballar y cincuenta en ovino.
d) Los sementales deberán ser mantenidos en la explotación del beneficiario por un periodo de tiempo no inferior a dos años en vacuno, dieciocho meses en ovino y tres años en caballar.
e) Las explotaciones a las que afecte la ayuda deberán contar con una viabilidad económica demostrable.
f) Todos los reproductores ovinos deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el scrapie, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2003
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 157
Documento: Convocatoria Descargar Documento