Ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

Código de ayuda:

S09464/23

Norma:

ORDEN de 2 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local a los Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y que mantengan dicha condición según lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, circunstancia que acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se incorporará como documentación a presentar en cada convocatoria.

4. Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección General competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento