Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Código de ayuda:

S28119/20

Norma:

ORDEN ECD/471/2020, de 9 de junio. ORDEN ECD/489/2020, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 230

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material curricular en etapas obligatorias del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2020/2021.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.

b) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá ser benefciario de las ayudas de material curricular, el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos:

a) El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) Estar matriculados o hallarse en el proceso de admisión para el curso escolar correspondiente en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 5.1 de esta orden.

d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la fnalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y fnalidad en ejercicios anteriores.

e) No haber sido sancionado por Resolución administrativa frme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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