Ayudas para la adquisición de máquinas trituradoras de rastrojos y restos de poda.

Código de ayuda:

S54973/05

Norma:

Sesión de 10 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2006. Para ejercicios sucesivos, el plazo será de dos meses tras sus respectivas convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implantar y regular un procedimiento para la concesión de ayudas a municipales de cara a la adquisición de maquinaria trituradora de rastrojos y restos de poda agrícola, con la finalidad de fomentar las labores agrícolas necesarias en esta época.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Ayuntamiento de Oliva (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Con carácter genérico, el importe máximo de la cuantía de la ayuda no podrá sobrepasar en ningún caso, y para cada solicitud, la cantidad total de dos mil quinientos euros (2.500€), y tampoco podrá representar más del 40% del coste total de la adquisición de la maquinaria, IVA excluido.

B) Por otro lado, el importe mínimo, por solicitud, representará el 20% del coste total de la adquisición de la maquinaria trituradora, IVA excluido.

C) Posteriormente, en función del total de hanegadas que posean y que acrediten ser titulares los solicitantes, los porcentajes de subvención serán los siguientes:

De 11 a 20 hanegadas: 25%
De 21 a 30 hanegadas: 30%
De 31 a 40 hanegadas: 35%
Más de 40 hanegadas: 40%

Todos estos porcentajes, igual que en los apartados anteriores, se entienden sobre el coste total, excluido el IVA.

A efectos de poder sufragar estas ayudas, al Ayuntamiento de Oliva habilita una cantidad global en una partida presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, en si mismas consideradas, que acreditan la propiedad de parcelas rústicas en el término municipal de Oliva, al menos con una superfi cie mínima de 10 hanegadas, así como aquellas personas físicas que sin ser titulares de parcelas agrícolas se dediquen profesionalmente a la poda de cítricos y que, mediante declaración de los respectivos propietarios, acrediten que al menos efectúan tales trabajos en una superficie mínima de 10 fanegadas.

No podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, por resultar incompatibles con éstas, según lo que se señala en el artículo 6 del presente Reglamento, aquellos que tengan la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana (DOGV 03/08/05) y Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 (BOE 02/03/93), y en concreto: las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal; otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestione le ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias; las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades en las que concurran las circunstancias que se señalan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las adquisiciones de maquinaria destinada a la trituración de rastrojos y restos de podas agrícolas.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2005
BO Provincia de Valencia- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento