Ayudas para la adquisicion de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvia, escolarizados en educacion primaria o secundaria obligatoria para el curso 2015-2016.

Código de ayuda:

S16828/15

Norma:

Calvià, a 26 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes pueden presentarse del 1 de junio al 30 de junio de 2015 de lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto de educación primaria o secundaria obligatoria para el curso escolar 2015-2016 dirigida a alumnos de centros públicos de les Illes Balears residentes en el municipio de Calvià.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Calvià (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€

Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€

Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisicion de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvia, escolarizados en educacion primaria o secundaria obligatoria para el curso 2015-2016.

Requisitos:

1.- Ser residente empadronado en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2015 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.

2.- Estar matriculado en un centro público de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

3.- No se puede obtener esta ayuda en caso de que el alumno de referencia repita curso y haya obtenido la ayuda en la convocatoria anterior para el mismo curso.

4.- Estar el solicitante (padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ajuntament de Calvià en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes según el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se considera deuda la que se encuentre en periodo ejecutivo.

5.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2014 (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:

-Familias de 2 miembros……………………….15.393, 60€

-Familias de 3 miembros……………………….20.011, 68€

-Familias de 4 miembros…………….…………24.014, 02€

-Familias de 5 miembros…………………….... 26.415, 42€

-Familias de 6 miembros……………………….29.056, 47€

-Familias de 7 y más miembros…………..….... 32.012, 94€

En los casos en los que el rendimiento neto del ahorro sea igual o superior a 250 € se denegará la solicitud de ayuda.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:

- Menores de edad.

- Mayores de edad.

- Mayores de edad incapacitados legalmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado, y siempre que el órgano administrativo que haya adjudicado la medida no cubra los gastos de los libros de texto.

b) En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2015/2016 y Anexos. Descargar Documento