Ayudas para la adquisicion de equipos y tecnologia de la informacion y la comunicacion especificos para el acceso a la Sociedad de la Informacion de personas fisicas con discapacidad (ACCESTIC).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31300/11

Norma:

ORDEN 19/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con discapacidad, exclusivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):

a) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.

b) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.

c) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.

d) Equipamiento para facilitar el control del entorno.

Requisitos:

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.

b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquicointelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales
o psíquico-intelectuales señalados.

c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.

d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6532
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento