Ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D por parte de centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para el año 2020.

Código de ayuda:

S30464/20

Norma:

RESOLUCIÓN 92E/2020, de 10 de junio. RESOLUCIÓN 149E/2020, de 10 de agosto. RESOLUCIÓN 149E/2020, de 10 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es facilitar la adquisición y mejora de equipamientos científicos y tecnológicos por parte de las entidades contempladas en la base 2, con el fin de que la disponibilidad de los mismos permita promover una investigación científico‑técnica de alta calidad. Así mismo, se pretende facilitar la adaptación de las infraestructuras de investigación a los requisitos de la “nueva normalidad” post-COVID-19.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa e Innovación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Universidades.

b) Centros de investigación.

c) Centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico‑tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Asimismo quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento (UE).

Documentos asociados

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