Ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D por parte de agentes del SINAI para el año 2022.

Código de ayuda:

S05237/22

Norma:

RESOLUCIÓN 341E/2021, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la adquisición y mejora de equipamientos científicos y tecnológicos por parte de las entidades contempladas en la base 2, con el fin de que la disponibilidad de los mismos permita promover una investigación científico-técnica de alta calidad.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Universidades.
b) Centros de investigación.
c) Centros tecnológicos.
d) Unidades de I+D+i Empresarial (UIE)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación.

En este sentido, ha de entenderse por mejora del equipamiento científico-tecnológico las
actuaciones que supongan aumentar las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia, lo que deberá ser debidamente justificado por las beneficiarias.

El gasto subvencionable de cada “propuesta de equipamiento científico-tecnológico” deberá ser mayor de 10.000 euros y menor de 1.000.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por “propuesta de equipamiento científico-tecnológico” una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único o con una finalidad concreta.

Asimismo, una propuesta puede estar integrada por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto.

Finalmente, puede incluir la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario
correspondiente para la actividad.

Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2022. De forma que la adquisición y facturación del equipamiento científico-tecnológico deberá estar comprendida en dicho periodo, mientras que para el pago y la ubicación de dicho equipamiento en las instalaciones de la beneficiaria el plazo será hasta el 31 de marzo de 2023.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros por ejecución de obra o de 12.000 euros por suministro de bienes de equipo, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas. En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos públicos, se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberá justificarse este extremo en el mencionado formulario.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las
condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento (UE).

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 19
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
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BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 19
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento