Ayudas para la adquisición de equipamiento científico tecnológico en el marco del Plan de ciencia, Tecnología e innovación 2006-2009 (PcTi).- Modificación.

Código de ayuda:

S13873/09

Norma:

Resolucion de 9 de febrero de 2009. Resolución de 23 de junio de 2009. Resolución de 7 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas, en forma de subvención y en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, encaminadas a la adquisición, sustitución o mejora de equipamiento científico-tecnológico para su utilización por grupos de investigación en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e innovación 2006-2009 (PCTi).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Entre 60.000 y 300.000 euros. En ningún caso la ayuda por equipo podrá superar la cantidad de 250.000 euros (IVA incluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se convoquen al amparo de la presentes bases las entidades siguientes, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias,
válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas:

a) Centro público de Investigación y Desarrollo (I+D): se incluyen aquí:

Los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y sus disposiciones de desarrollo.

Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades

Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

Otros organismos públicos de investigación y desarrollo con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D no regulados en la citada Ley 13/1986, y los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y/o Autonómica, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

b) Centro Tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el real decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado a).

c) Centros privados de Investigación y Desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: las universidades privadas, sus departamentos y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

Documentos asociados

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