Ayudas para la adquisición de equipamiento científico en el ejercicio 2025 (Inker).

Código de ayuda:

S11737/25

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2025, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 100.000 y 1.000.000 euros. Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación. (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos de cada uno de los proyectos aprobados se definirá aplicando el porcentaje de 90 % al coste (SIN IVA) de equipamiento subvencionable aceptado por el órgano gestor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Para poder ser entidad beneficiaria, esta deberá figurar acreditada, a la fecha de cierre del
plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, los equipamientos científicos definidos en el artículo 1 de esta Orden, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2025. En caso de equipamientos que requieran licitación podrá justificarse el libramiento de la subvención, siempre y cuando se haya adjudicado el equipamiento.

Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización del equipamiento solicitado.

También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto.
El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Requisitos:

1.– La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud. En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por otras tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.

2.– Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato
deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.

3.– Cada persona investigadora, incluida la persona investigadora principal, solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo. En caso de formar parte de más de una solicitud será advertida de ello para que elija en cuál de ellas va a participar, y en la otra u otras solicitudes quedará excluida. No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.

4.– Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante
expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años
2025 y 2026, y deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas.

5.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2026 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.

6.– Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria. El profesorado de la UPV/EHU adscrito a alguno de los BERCs o CICs podrá ser considerado como perteneciente a la plantilla del BERC o del CIC por la duración y dedicación especificadas en el correspondiente documento de adscripción.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento