Ayudas para la adecuacion de la estructura financiera de las Pymes industriales - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S18437/09

Norma:

ORDEN de 23 de febrero de 2009. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2009. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMEs industriales (Programa Adefin).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas al mismo beneficiario no podrán ser superiores a 200.000 euros, durante un periodo de tres años, respetando así las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (DOUE L 379/5, 28 de diciembre de 2006) u otras disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
Para la convocatoria de 2010 se establece un importe máximo de ayudas a conceder de 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como subvencionables cuando su Fondo de Maniobra sea inferior al 20% de su pasivo total o cuando, siendo superior, se justifique por las necesidades de capital circulante.

El cálculo del referido Fondo de Maniobra se realizará en base a los datos del cierre contable del ejercicio anterior al año de la solicitud.

En cualquier caso, una empresa que haya sido beneficiaria de estas ayudas no podrá ser beneficiaria de otra subvención dentro de este programa hasta pasados dos ejercicios.


Requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, al menos, un centro de producción.

b) Deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los ámbitos anteriores (entendiendo como tales, aquellos que están directamente relacionados con el producto y/o el proceso productivo) o bien empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20-05-2003) o las disposiciones que a sustituyan o modifiquen.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2010
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