Ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión, en cumplimiento de las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en Extremadura.

Código de ayuda:

S01719/21

Norma:

REAL DECRETO 1432/2008. Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por solicitud se establece en 50.000 €. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, siempre que no se superen los 50.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas de alta tensión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Las medidas de prevención contra la electrocución consistirán en la corrección o sustitución de crucetas de apoyos y en el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda de pvc homologada. En concreto, han de consistir en:

A.1) Sustitución de las cadenas de aisladores, en los apoyos de alineación, de posición rígida a posición suspendida.

A.2) Eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas y aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

A.3.) Habilitar una distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior superior o igual a 1,5 m, para las crucetas tipo canadiense y tresbolillo o una distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central superior o igual a 0,88 m o aislamiento del conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, para las crucetas tipo bóveda.

A.4) Las diferentes crucetas deben cumplir las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1432/2008 (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008).

B. Las medidas de prevención contra la colisión consistirán en la instalación salvapájaros o señalizadores visuales a colocar en los cables de tierra o en su defecto, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, se colocarán directamente sobre aquellos conductores que su diámetro sea inferior a 20 mm. Estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores).

La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.

Los salvapájaros o señalizadores serán del tamaño mínimo siguiente:

Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1 metro de longitud.

De 2 tiras en X: De 5 × 35 cm.

C. Los proyectos de modificación de las líneas eléctricas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, además de especificar y describir las medidas anticolisión y antielectrocución reseñadas en los puntos anteriores.

Requisitos:

a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.

c) Los beneficiarios han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

d) Los beneficiarios han de disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 222
Documento: REAL DECRETO 1432/2008 Descargar Documento
Boletín: 18/04/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Real Decreto 264/2017 Descargar Documento
Boletín: 19/01/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento