Ayudas para la acción y promoción cultural.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S20628/21

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 5 de mayo de 2021. Orden de 9 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Fomentar la dinamización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.

b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.

c) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

e) Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.

f) Favorecer la diversidad cultural así como impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 1.990.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán
tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).

c) Servicios técnicos para la realización de actividades.

d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento