Ayudas para la Realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local.
Código de ayuda:
S10328/04Norma:
Orden 1490/2004, de 25 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por finalidad conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.Igualmente, dichas ayudas podrán financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con
medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70% del coste total de los estudios o campañas, sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tengan su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de estudios o campañas de carácter técnico con objeto de impulsar el desarrollo, y la inversión y la generación de empleo en un ámbito geográfico.Requisitos:
Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas debidamente justificadas por la entidad solicitante, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles para el desarrollo local o complementarios de los ya subvencionados.No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria Descargar Documento