Ayudas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Código de ayuda:

S20655/05

Norma:

Resolución de 26 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan las ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales, y que no se hallen incursas enprocedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Asimismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el presente año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).
b) Realización de actividades de inspección de consumo en los sectores indicados en la relación que consta como anexo a la presente Orden.
c) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento