Ayudas para la Promocion Exterior de las Industrias Extremeñas, para la realizacion de Planes de Iniciacion a la promocion y Misiones Comerciales.

Código de ayuda:

S58355/07

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2007. Decreto 20/1999, de 23 de febrero. Decreto 138/1997, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Para iniciativas Tipo A y Tipo B, hasta el 6/10/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2007, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, por el que se establecen ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 20/1999, de 23 de febrero.
Asimismo será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. n.º 34 de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas según la definición que de las mismas hace la Unión Europea que, bien ellas o su empresa matriz, ejerzan la actividad productiva en Extremadura.

Todas las empresas beneficiarias de las ayudas deberán desarrollar necesariamente actividades de fabricación o transformación.

Requisitos:

Para las solicitudes acogidas a iniciativas Tipo A y Tipo B, se establece, como fecha máxima de presentación de solicitudes, un plazo de dos meses computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, para aquellas actividades cuya acreditación del no inicio de las inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 64/2005, se haya efectuado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/1997
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/03/1999
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 26
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 07/08/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 91
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento