Ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas.

Código de ayuda:

S46164/05

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2005. Bases en DECRETO 138/1997, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2005, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre (D.O.E. nº 137 de 25/11/97), por el que se establecen ayudas para la Promoción Exterior de las Industrias Extremeñas, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 20/1999, de 23 de febrero (D.O.E. nº 26 de 2/3/99).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones que podrán alcanzar las
siguientes cuantías:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del importe de la
inversión aprobada, en términos de subvención neta equivalente.
b) Si el proyecto no está ligado a inversiones en Extremadura que
conlleven aumento de la facturación y creación de empleo, la subvención
a fondo perdido no podrá superar el 25%.
c) Subvención de hasta 7 puntos de interés en los préstamos a
largo plazo para financiación complementaria de las inversiones
aprobadas.

2.–A los efectos del cómputo de la subvención, se tendrán en cuenta
las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria
que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto,
no pudiendo superar el conjunto de ayudas la cuantía del 50
por ciento, en términos de subvención neta equivalente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas según la definición que de las mismas hace la Unión Europea que, bien ellas o su empresa matriz, ejerzan la actividad productiva en Extremadura.

Todas las empresas beneficiarias de las ayudas deberán desarrollar necesariamente actividades de fabricación o transformación

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos que podrán incentivarse irán orientados a la implantación y desarrollo de redes comerciales, apertura de nuevos mercados y a la promoción de los productos de las empresas extremeñas y, con la excepción sectorial indicada en el siguiente párrafo, serán los siguientes:
a) Gastos de constitución de empresas y de inscripción en registros administrativos u oficiales en el exterior.
Los gastos citados se subvencionarán de forma puntual, una sola vez, para cada mercado y/o lanzamiento de producto.
b) Gastos para la tramitación y obtención de patentes y marcas necesarios para los fines de los Planes.
Los gastos citados se subvencionarán de forma puntual, una sola vez, para cada mercado y/o lanzamiento de producto.
c) Inversiones en adaptación a normativas técnicas propias del mercado exterior y de obligado cumplimiento.
d) Inversiones en obras de adaptación de edificaciones y locales.
e) Inversiones en bienes de equipo afectos a las actividades de Promoción de la Industria Extremeña en el Exterior.
f) Investigación comercial y gastos de asesoría externa que podrá comprender estudio de nuevos mercados, proyectos de viabilidad comercial, asesoría jurídica, fiscal y contable.
Los gastos citados se subvencionarán de forma puntual, una sola vez, para cada mercado y/o lanzamiento de producto.
g) Inversiones y gastos en acciones de difusión y promoción necesarios para la consecución de los objetivos de los Planes.
Los gastos citados se subvencionarán de forma puntual, una sola vez, para cada mercado y/o lanzamiento de producto.

Las acciones de difusión y promoción citadas en la letra g) deberán desarrollarse necesariamente en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las acciones mencionadas en las letras a) a f), ambas inclusives, se desarrollarán necesariamente en el exterior del territorio del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/1997
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/03/1999
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 26
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 15/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento