Ayudas para la Modernización y Mejora del Pequeño Comercio de Castilla-la Mancha.

Código de ayuda:

S26200/04

Norma:

Orden 04-11-2004. Orden de 25/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras específicas de concesión de ayudas a las pequeñas empresas comerciales, de las características y sectores comerciales que se detallan en el artículo 2 de esta Orden, para la mejora del comercio ya existente.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Sociedad de la Información (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40% del presupuesto aceptado y aprobado.
Los límites cuantitativos de las actuaciones o proyectos deberán estar comprendidos entre 3.000,00 y 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, en los términos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley38/2003, excepto las cooperativas y sociedades benéficas a los que se les exige otros requisitos (punto 1, letras a ,b y c).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.
b) Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético.
d) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas, terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares, o desarrollo del comercio electrónico.

No serán objeto de inversión subvencionable los siguientes conceptos:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) La maquinaria y equipos para la fabricación y elaboración de productos de consumo final.
c) Los bienes usados.
d) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
e) Las compras de material fungible y de otros elementos amortizables en un año.
f) Los portes y otros costes de transporte.
g) Las tasas por autorizaciones administrativas, licencias, registros o similares, el pago de impuestos (el IVA), tributos o contribuciones soportadas por el beneficiario.
h) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
i) Los gastos de reparación, sustitución o mantenimiento, salvo que se hallen integrados en un proyecto global considerado elegible.
j) Las fianzas y el canon o derechos de entrada, de publicidad y de explotación; los gastos de constitución y primer establecimiento y los gastos de promoción de lanzamiento, en caso de adhesión a una franquicia u organización de rango superior.
k) Las inversiones realizadas en locales comerciales situados en los recintos de grandes establecimientos comerciales, según la Ley 711998 de 15 de octubre de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
l) Páginas webs de promoción comercial que no incorporen catálogos ni formularios de pedidos.
m) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), fondos de comercio y derechos de traspaso.
n) Y en general, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

Requisitos:

Tendrán la consideración de "pequeñas empresas" al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un volumen de facturación anual por la actividad comercial inferiores a 1.000.000 de euros, según el último Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.
b) Tener como máximo cinco trabajadores por cuenta ajena.
c) No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
d) Disponer de una superficie de venta útil para exposición y venta inferior a los 300 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 220
Documento: Norma Reguladora Descargar Documento
Boletín: 23/11/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 220
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento