Ayudas para la Formacion en la Economia Social.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36482/12

Norma:

ORDEN de 26 septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará durante el ejercicio 2012 para la
realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

4.– Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85% del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

5.– En ningún caso la subvención concedida excederá, por cada actuación desarrollada de entre las reguladas en el artículo 2 de esta Orden, del coste neto real efectivamente pagado por las personas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad.

2.– Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.

3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, o perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) La celebración de jornadas o congresos organizados, con carácter extraordinario, dentro del ámbito universitario o de las máximas entidades asociativas representativas de cooperativas o de sociedades laborales de euskadi, que supongan un esfuerzo especial para promover el conocimiento de las cooperativas y sociedades laborales, como sociedades y empresas, y
sus valores; incluida la celebración de eventos significativos de carácter internacional. Dichas actividades tendrán, en cualquier caso, carácter preferente, a los efectos de prioridad en la subvención.

Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) La edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) La celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refiere el artículo 5.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

c) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en
http://www.euskadi.net

d) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento