Ayudas para la Formación en la Economía Social.

Código de ayuda:

S21628/06

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 2006 para la realización de actividades formativas, de investigación y divulgación acerca de los aspectos específicos de Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar mediante subvenciones a fondo
perdido, el coste neto de los proyectos que resulten aprobados, sin que en ningún caso se supere el límite
de ciento ochenta mil (180.000) euros por entidad beneficiaria, límite distribuido de la siguiente manera:

a) Por las acciones previstas en los apartados a), b), d), g) y h) del artículo 3.1 de esta Orden la Entidad beneficiaria no podrá percibir en su totalidad más de sesenta mil (60.000) euros.
b) Por las acciones previstas en los apartados c) y e) y f) del artículo 3.1 de esta Orden la Entidad beneficiaria no podrá percibir en su totalidad más de ciento veinte mil (120.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:
a) Las Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, cuando las actividades formativas desarrolladas trasciendan a la propia Sociedad.
b) Las Sociedades Cooperativas y Laborales, con cualquier objeto social, cuando la actividad formativa se destine a los socios y las socias, aspirantes a socios y socias o trabajadores y trabajadoras de la propia Cooperativa o Sociedad Laboral.
c) Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas o de intercooperación del sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas.
d) Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como centros docentes y pre-universitarios, en
su caso.
e) Entidades públicas o privadas con experiencia investigadora o formativa en materia de Economía Social,
dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados o con la estructura necesaria para la investigación en Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las actividades formativas serán objeto de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Acciones destinadas a la formación específica societario-empresarial en el ámbito de la empresa dirigidas a los niveles básicos, intermedios y directivos de la organización empresarial.

b) Acciones formativas del ámbito universitario y pre-universitario, incluyéndose los trabajos de investigación general y de intercooperación entre los estudiosos y estudiosas de la Economía Social pertenecientes a los mismos.

c) Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de socios y socias y trabajadores y trabajadoras, personal directivo o no, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros, siempre que los mismos resulten innovadores respecto a la oferta existente en la actualidad y tengan efecto multiplicador.

d) Acciones formativas sobre la Economía Social dirigidas a miembros de organizaciones sindicales.

e) Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado c) de este párrafo.

f) Actividades de investigación en Economía Social que sean totalmente novedosas e imprescindibles en la
actualidad para el desarrollo de la economía social vasca.

g) Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas.
Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su
inserción en la página web del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social así como utilidad pública.
En todo caso, el contenido de los mismos deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente
en la actualidad.

h) La organización de congresos, simposiums y jornadas, con preferencia hacia aquéllos que superen el
marco de actuación propio de la entidad organizadora.

Requisitos:

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante
el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de julio de 2007.

El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento
de la presentación de la solicitud de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133ZK
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento