Ayudas para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008).

Código de ayuda:

S65455/08

Norma:

Resolucion de 2 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan tres ayudas para la Formación de Personal Investigador destinadas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Universidad de Jaén (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades.

Las Ayudas concedidas por Resoluciones de convocatorias anteriores financiadas con cargo a Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén actualizarán su importe con efectos desde el 1 de enero de 2009, a los importes señalados en el párrafo anterior.

El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los estudios a los que se refiere alguna de las siguientes situaciones:

a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
b) Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación para los estudios de
doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato.

La fecha de finalización de los estudios considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser:

a) En el caso de titulados universitarios o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2006.
b) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2002 en los siguientes casos:

1. Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
2. Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2002 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Todas las solicitudes de ayudas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser doctor e investigador permanente de la Universidad de Jaén. Este investigador deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I.

No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La duración total de las Ayudas será por un período máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del Personal Investigador en Formación beneficiario de esta convocatoria.

Dentro de este período se reconocen dos fases:

a) En la primera por un período máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario o beneficiaria deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del DEA o documento administrativo equivalente que lo sustituya. En el caso de que el beneficiario tenga u obtenga el DEA antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el período de duración de la beca.

En el período máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.

b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del período de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.

El Personal Investigador en Formación desarrollará la jornada ordinaria completa.

El disfrute de una Ayuda de Formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves con los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2007-2008), o siguientes si así lo establecen.

La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.

La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un grupo de investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente.
El período máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde el comienzo de los efectos de las Ayudas.

Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación como becario o becaria, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Derechos del Personal Investigador en Formación:

a) Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador en las mismas condiciones.
b) Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
c) Durante el período de contrato laboral en prácticas, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
d) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
e) Los derechos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento