Ayudas para la Formación Profesional Ocupacional en el Sector Medioambiental.

Código de ayuda:

S05928/03

Norma:

Orden MAM/1597/2003, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar acciones de Formación Profesional Ocupacional en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de proporcionar las cualificaciones requeridas por el mercado de trabajo que permita su inserción o promoción laboral.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para personal pedagógico el límite máximo será el siguiente:
Nivel básico: 50 /hora.
Nivel medio: 60 /hora.
Nivel especializado: 80 /hora.
- Para desplazamiento de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales, un importe máximo de catorce céntimos de euro / kilómetro (0,14 /Km.) en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.
- Para consumos, equipamientos y edificios, en conjunto, no sobrepasará los 40 /hora.
- Para otros costes, en conjunto, todos los costes descritos en la base quinta, apartado f), no podrán ser superiores a 50 /hora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Personal pedagógico, que comprenderá salarios, honorarios profesionales y desplazamientos, así como cargas sociales de la empresa, incluídos servicios docentes externos siempre que no suponga cesión de la gestión docente. Únicamente será subvencionable en esta partida, el coste derivado de las horas efectivamente impartidas, sin que éstas puedan superar a las aprobadas en la resolución de concesión.
- Desplazamiento de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales.
- Consumos, entendiendo por tal el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluída ropa de protección).
- Equipamientos, que se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
- Edificios, considerando como tales a los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
- Otros costes.

Requisitos:

Los requisitos legales que se exijan por otras normativas para poder impartir cada uno de los cursos.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 240
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 240
Documento: Anexos Descargar Documento