Ayudas para la Consolidación y Mejora de la Actividad Empresarial de Mujeres.
Código de ayuda:
S24946/04Norma:
Resolución de 19 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres de la Provincia de Sevilla, subvencionando los gastos necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial, modernizando y dinamizando los negocios ya existentes, dentro preferentemente de los sectores en los que las mujeres tienen una menor representación (sector industrial, sector construcción, sector agricultura/pesca, entre otros).Con ello se pretende contribuir a sufragar los gastos necesarios para subsanar las principales carencias detectadas en las empresas ya creadas y realizar acciones encaminadas a mejorar su funcionamiento e incrementar su competitividad.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Calidad
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Provincial de Sevilla (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El valor total de la subvención no podrá exceder del 75% del presupuesto de gastos del Proyecto de Consolidación y/o Mejora presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de mujeres o empresarias individuales (autónomas), legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Acciones que tengan por objeto:— Estudio y puesta en marcha de Planes de Marketing.
— Reordenación de la organización interna.
— Realización de Planes de Gestión.
— Formación de socios y trabajadores para la mejora de la gestión de la empresa.
— Gastos derivados de la elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de Calidad, estudios de adaptación a nuevas normativas, u otros que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.
— Gastos derivados de la asistencia técnica, para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.
— Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación, así como las estrategias comerciales a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
— Introducción de nuevas formas de comercialización de la empresa.
— Gastos en general necesarios para subsanar carencias o problemas que estén repercutiendo negativamente en una gestión adecuada de la empresa.
En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Las tasas, impuestos y contribuciones.
b) Todos los gastos derivados de la colegiación en Colegios profesionales.
c) Todos los gastos de personal.
d) En general todos los gastos de explotación, tales como intereses bancarios, gastos corrientes u otros.
Se primarán aquellas solicitudes de empresas cuya actividad a efectos de C.N.A.E. sea clasificada como industrial, las que se dediquen a actividades económicas emergentes, innovadoras y actividades de escasa presencia en el mercado local y que cubran necesidades no satisfechas en la estructura existente, entre otras.
Requisitos:
a) Aquellas que tengan un proyecto para la consolidación y/o mejora de sus empresas.Estas empresas habrán de estar gestionadas y participadas mayoritariamente por mujeres (se considerará que la participación de mujeres es mayoritaria cuando éstas sean propietarias, al menos, del 51% del capital y representen, como mínimo, el 50% del número de socios.
La mayoría de las socias mujeres deberán actuar como trabajadoras o gestoras de la empresa).
Se considerarán, con carácter preferente, aquellas empresas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Provincia de Sevilla.
b) No podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
c) La aportación mínima de la beneficiaria de estas subvenciones será del 25% del presupuesto aceptado a efectos de la subvención, libre de toda ayuda.
d) Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.