Ayudas para la Adquisicion de Vivienda Usada, Programa 2011.

Código de ayuda:

S27728/11

Norma:

Ceuta a 11 de mayo de 2011. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas a la adquisición de viviendas usadas correspondiente al programa de 2011 establecido en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta con el Ministerio de Vivienda , en régimen de concurrencia competitiva, y que están destinadas a la adquisición de viviendas usadas para constituir la residencia habitual y permanente del adquirente y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta , conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008 de diciembre, el Convenio referido y la normativa que lo desarrolle, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejeria de Hacienda (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de viviendas usadas para constituir la residencia habitual y permanente del adquirente y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta

En particular tendrán la consideración de viviendas usadas las siguientes:

1.- Las viviendas libres cuya adquisición a título oneroso, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, y cuyo precio de venta, en siguientes transmisiones, está limitado durante los plazos establecidos en el mismo.

Podrán obtener las mismas ayudas financieras que las viviendas usadas a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes modalidades de viviendas:

a.- Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión.
A estos efectos, se considerarán asimismo segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas
protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.

b.- Viviendas libres de nueva construcción , adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de un año
como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación , el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.

Requisitos:

1.- Los establecidos con carácter general para los demandantes de vivienda y financiación establecidas
en el artículo 3 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

2.- Los establecidos en con carácter especial para este tipo de ayudas en el artículo 40 del Real Decreto
2066/2008 de 12 de diciembre.

A estos efectos los solicitantes deberán acreditar ingresos familiares mínimos de 1,5 veces el IPREM y máximos de 6,5 veces el IPREM.

3.- La superficie útil de la vivienda no podrá ser superior a 90 m2 útiles.

4.- El precio máximo de adquisición no podrá ser superior al resultante del siguiente cálculo:
Superficie útil de vivienda x Módulo Básico Nacional x 1,6 x 1,3.

(Módulo Básico Nacional = 758 euros)

En caso de que la vivienda cuente, como anejo inseparable de la misma cpm garaje y/o trastero, y dicha
condición conste así registralmente, el precio de los mismos no podrá ser superior al resultante del siguiente cálculo:

Superficie útil de garaje x (Módulo Básico Nacional x 1,6 x 1,3) x 0,6.

5.- Los interesados seleccionados deberán obtener el visado del contrato de opción de compra o
compraventa conforme a lo establecido en estas Bases.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: REAL DECRETO 2066/2008. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5051
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento