Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S65937/19

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera adquisición de un buque de pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable será el precio de adquisición del buque y la ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso esta sea superior a 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los pescadores enrolados en buques pesqueros o, según el caso, con titulación que permita desenvolver la actividad pesquera.

Requisitos:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta en el régimen de los trabajadores del mar.

– Haber trabajado, por lo menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca.

– La compra puede realizarse en su totalidad o de forma parcial; en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el punto 2 del artículo 9.

– Las inversiones para los cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizadas ni pagadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/12/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento