Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2023, dicho procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto.

Código de ayuda:

S02491/23

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 06 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán como finalidad la primera adquisición de un buque de pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable será el menor valor de entre el precio de adquisición del buque y una tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado al valor de mercado. La ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso esta sea superior a 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los pescadores enrolados en buques pesqueros o, según el caso, con titulación que permita desarrollar la actividad pesquera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la adquisición de un buque de pesca, las inversiones que podrán ser objeto de subvención serán el coste de adquisición de la embarcación.

Requisitos:

La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta o situación asimilada al alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 80/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior,
antes de la concesión de la ayuda el buque deberá tener la situación de estar en equilibrio (esto se aplicaría en caso de que entrase en vigor un nuevo informe de capacidad antes de la concesión de la ayuda).

– La compra puede realizarse en su totalidad o de forma parcial; en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el apartado 2 del artículo 9.

– Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizadas ni pagadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento