Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2021.

Código de ayuda:

S00355/21

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán como finalidad: La primera adquisición de un buque de pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión máxima subvencionable será el menor valor de entre el precio de adquisición del buque y una tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado con el valor de mercado. La ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso ésta sea superior a 75.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los pescadores enrolados en buques pesqueros o, según el caso, con titulación que permita desarrollar la actividad pesquera.

Requisitos:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior, antes de la concesión de la ayuda el buque deberá tener la situación de estar en equilibrio (esto se aplicaría en caso de que entrara en vigor un nuevo informe de capacidad antes de la concesión de
la ayuda).

– La compra puede realizarse en su totalidad o de forma parcial; en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el punto 2 del artículo 9.

– Las inversiones para las cuales se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, ni pagadas antes de la fecha da presentación da solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/12/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 262
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento