Ayudas para inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía.
Código de ayuda:
S20028/25Norma:
Orden ARP/112/2025, de 30 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una línea de ayudas dirigida a las inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía para personas beneficiarias que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas en Cataluña.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención será del 100 % en las inversiones de arranque y plantación de cultivosleñosos y en las inversiones derivadas de estas actuaciones, como movimientos de tierra y tutorización. Los
costes específicos de inversiones de riego tienen un importe máximo de subvención del 40 % de la inversión
subvencionable, que se podrá incrementar un 10 % respectivamente en los casos de los apartados 7.3.a) y
7.3.b) del anexo 2 de la Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos siguientes:En el caso de personas jurídicas, tener la condición de PYME, según el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que, además de los requisitos del artículo 4 del presente anexo, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:
a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de AP.
b) En el caso de las personas físicas, tener 18 años en el momento de la solicitud.
c) En el caso de comunidad de bienes, todos los comuneros deberán cumplir los requisitos de persona física.
d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, más del 50 % del capital social deberá estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de AP.
3. Podrán beneficiarse de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o
como miembros de personas jurídicas existentes en el momento de solicitud o de nueva creación,
simultáneamente a la solicitud de ayuda a la diversificación, sean beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2023 y 2024. Para estas personas beneficiarias, los requisitos de los apartados 3.2 a) y d) se convertirán en compromisos que hay que cumplir en el plazo máximo para la ejecución final del plan de empresa establecido por la convocatoria de la que son beneficiarios de la ayuda de primera instalación. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda en la primera instalación son causa de revocación de la ayuda a la recuperación del potencial productivo y se iniciará el procedimiento regulado por el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que incluirá, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.
La ayuda la tendrá que solicitar la persona física que se instale individualmente, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el joven como socio.
4. Las personas beneficiarias deben haber sufrido una reducción de la producción de los cultivos leñosos
afectados de su explotación de más del 30 % de la producción media, calculada sobre la base de la producción media de los periodos de cinco u ocho años anteriores, excluyendo los valores más alto y más bajo.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9446
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9446
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