Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2020.

Código de ayuda:

S48919/20

Norma:

ORDEN DRS/1838/2018, de 31 de octubre. ORDEN AGM/884/2020, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará tendiendo a los criterios del punto anterior, dentro de los porcentajes máximos establecidos, y con una cuantía máxima por persona beneficiaria de 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 4 de la orden DRS/388/2016, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

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