Ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02300/23

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 03 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos procedentes de la pesca y de la acuicultura, que tendrán como finalidad realizar inversiones:

1. Que contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

2. Que mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.

3. Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

4. Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

5. Que se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

6. Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas que sean pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

– Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

– Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

– Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

– Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

– Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

– Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En el caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento