Ayudas para inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S47000/20

Norma:

ORDEN de 26 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que: Limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adapten la pesca a la protección de las especies.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo. Si el beneficiario no es pyme la ayuda será del 30 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

Requisitos:

1. Sin perjuicio de lo anterior, el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos sesenta (60) días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas.

También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de la dicha actividad.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 181
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento