Ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S55291/21

Norma:

ORDEN 1284/2021, de 20 de octubre. ORDEN 1293/2021, de 22 de octubre. Orden 1210/2022, de 9 de mayo. Orden 1504/2023, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o varios de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

— La lucha contra el cambio climático y su adaptación al mismo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las actividades a subvencionar será de 40.000 euros por beneficiario y año.

Las ayudas para la convocatoria 2023-2024 se concederán por un importe de 522.000 euros con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con el siguiente reparto:

— Para el Tipo de operación 8.4.1. “Reparación de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes” se destinará un crédito de 200.000 euros.

— Para el Tipo de operación 8.5.1. “Inversiones en ecosistemas forestales” se destinará un crédito de 322.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto las personas físicas o jurídicas que sean propietarios privados de terrenos forestales situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas inversiones en el desarrollo y mejora de los montes, o con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios para la realización de las inversiones previstas en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras en los apartados a) y b) para cada tipo de operación y apartado Octavo del texto completo de esta Orden:

a) Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (tipo de operación 8.4.1).

b) Inversiones destinadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (tipo de operación 8.5.1).

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 8 cuando esta sea anterior, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

Documentos asociados

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