Ayudas para inversiones en el ambito de la transformacion y comercializacion de los productos de la pesca y de la acuicultura en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15328/13

Norma:

Resolución de 02/05/2013. Orden de 1 de diciembre de 2008. Resolución de 26/06/2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de ayudas durante el año 2014 para inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se fijan las bases reguladoras de las citadas ayudas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con el número 255, el día 11 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que transformen y/o comercialicen productos de la pesca y de la acuicultura en establecimientos radicados en Castilla-La Mancha inscritos o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban en el Registro de Industrias Agroalimentarias
de Castilla-La Mancha, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables y sean titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Empresas intermedias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

las inversiones tendrán que cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

a) Mejorar el rendimiento global de la empresa, en especial en aquellos aspectos que:

1º. Mejoren las condiciones de trabajo.

2º. Mejoren la transparencia del mercado, la trazabilidad y seguridad de los productos.

3º. Mejoren e impliquen un mejor seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

4º. Se dirijan a producir productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

5º. Mejoren la protección medioambiental.

6º. Consigan una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

7º. Se dirijan a la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o al desarrollo de métodos innovadores de producción.

8º. Mejoren la rentabilidad.

b) Afectar a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. No podrán optar a las ayudas las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, en especial, la normativa en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo, y en su caso, bienestar animal.

d) No haberse iniciado los trabajos de las inversiones con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda ni antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por el Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

e) Disponer del terreno en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo.

f) Proyectar su realización en industrias inscritas o, en el caso de tratarse de nuevas instalaciones, que se inscriban, en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-la Mancha.

g) Ser viables económicamente debiendo justificarse esta circunstancia en la Memoria Técnica y Económica.

h) Afectar a productos que tengan salidas normales al mercado debiendo justificarse esta circunstancia en la Memoria Técnica y Económica.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 127
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 127
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento