Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S26237/22

Norma:

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre. Orden 80/2022, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Precisar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de las subvenciones en 2022, para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, contempladas en el capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material
impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

Requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa.

Bursaphelenchus xilophilus.

HLB o greening de los cítricos.

Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

Viveros forestales.

Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento