Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S27491/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 84.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a financiar inversiones dirigidas a productores de determinados materiales vegetales de reproducción (MVR) que inviertan en instalación de protección en viveros frente a insectos vectores de determinadas plagas cuarentenarias o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 %
del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

El importe máximo de concesión por inversión subsidiar será de 84.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas cuarentenarias.

Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos, un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

Requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Ser productor de materiales vegetales de reproducción (MVR) susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa

Bursaphelenchus xilophilus

HLB o greening de los cítricos.

Flavescencia dorada

c) Ser productor de MVR, de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

Viveros de plantones frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

Viveros forestales.

Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9330
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9330
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento