Ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S40319/21

Norma:

Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de ayudas, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a las entidades previstas en el artículo 6 que realicen las inversiones correspondientes a la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos contemplados en el artículo 9, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

La finalidad de este real decreto es ejecutar el PROGRAMA DUS 5000, parte de la inversión C2.I4 (Programa de Regeneración y Reto Demográfico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y
regeneración urbana», contribuyendo con ello a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las siguientes entidades, siempre que realicen proyectos singulares locales de energía limpia en los términos previstos en el artículo 9, y en el ámbito territorial previsto en el artículo 2:

a) Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

c) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

h) Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

i) Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.

k) Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto cuando por motivo de la actuación sea necesaria su retirada. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La
gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» recogidos en el Anexo I y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

m) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos donde se justifique el
cumplimiento del apartado n) del punto 2 del artículo 19.

n) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento