Ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S23346/23

Norma:

Orden TED/448/2023, de 28 de abril. Resolución de 18 de mayo de 2023. Resolución de 18 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12 h del mediodía (11 a.m. hora canaria) del día 28 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno
renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades de Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas».

Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con energías renovables.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 80%, pudiendo las convocatorias establecer distintas intensidades más restrictivas en función de la instalación tipo.

Para calcular la ayuda máxima de cada proyecto, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el presupuesto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Las Administraciones Públicas en su sentido más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades
energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida.

Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

3. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género, mediante la incorporación de los elementos necesarios, con el objetivo de lograr una representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
De igual forma, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, según se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o la exigencia de reintegro de la misma.

5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2023 : Canarias Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) : Canarias Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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