Ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S44391/19

Norma:

ACUERDO de 9 de julio de 2019. ORDEN de 8 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Acuerdo regula el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará hasta un 50% para:

a) Actividades industriales de aprovechamiento de energías renovables.

b) Actividades de mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la conectividad.

3. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por actuación y por beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las empresas que realicen la actividad subvencionada y que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación:

a) Sección B, Divisiones 5 a 9 (industrias extractivas).

b) Sección C, Divisiones 10 a 33 (industrias manufactureras).

c) Sección D, División 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).

d) Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

e) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).

f) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la implantación y puesta en marcha de actividades industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición y reforma de locales y naves industriales para uso propio.

c) Construcción de naves industriales para uso propio.

d) Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento.

e) Instalaciones industriales.

f) Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.

Las actuaciones anteriores solamente serán objeto de ayuda cuando se produzca la terminación completa de la obra y puesta en servicio de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/08/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 199
Documento: Crédito disponible Descargar Documento